Legislación de manómetros analógicos y digitales para inflado de neumáticos

//Legislación de manómetros analógicos y digitales para inflado de neumáticos

Legislación de manómetros analógicos y digitales para inflado de neumáticos

Derogada legislación manómetros analógicos

Derogada legislación manómetros analógicos

El control metrológico del estado sobre los manómetros analógicos para neumáticos de vehículos automóviles estaba regulado hasta diciembre de 2.015 por:

  • Orden 28/12/1988 que regulaba las fases de aprobación de modelo y verificación primitiva.
  • Orden 25/4/1995 que regulaba las fases de verificación después de reparación y verificación periódica.

La Orden 28/12/1988 era la trasposición a la legislación española de la Directiva 86/217/CEE relativa a manómetros para neumáticos para vehículos automóviles, con la particularidad de que en la directiva sólo se regulaban las fases de comercialización y puesta en servicio, mientras que la Ley de Metrología española requería también, para los instrumentos sometidos a control metrológico del estado, el control de las fases de verificación periódica y verificación después de reparación.

Para cumplir con la Ley de Metrología se redactó la citada Orden 25/4/1995, que regulaba las citadas fases de verificación periódica y verificación después de reparación.

Posteriormente y en simultaneidad con la directiva 86/217/CEE, fue la directiva 2044/22/CEE la encargada de regular el control metrológico de instrumentos de medida, pero únicamente de los incluidos en sus anexos, entre los que no se encontraban los manómetros para vehículos automóviles.

El Real Decreto 889/2006, transposición de la citada directiva 2044/22/CEE, establecía, nuevamente para cumplir con la Ley de Metrología, que se podrían redactar legislaciones nacionales para equipos sometidos al control metrológico del estado, que no estaban recogidos en la directiva.

Por eso se redactó la Orden ITC/3700/2006 que regula el control metrológico del estado (en todas sus fases) de los manómetros dotados total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor. (los digitales).

Pero no se redactó nada sobre los analógicos, por lo que siguió vigente la antigua legislación: Orden 28/12/1988 y Orden 25/4/1995

La Directiva 2011/17/UE deroga la Directiva 86/217/CEE. Y como consecuencia, la Orden ITC/2451/2011, de 12 de septiembre, que es transposición de la citada directiva 2011/17/UE, por la que se derogan diversas órdenes ministeriales que regulan instrumentos de medida, ha derogado la Orden 28/12/1988 que regulaba las fases de aprobación de modelo y verificación primitiva de los manómetros analógicos.

Sin embargo se ha creado la paradoja, de que la Orden 25/4/1995 que regulaba las fases de verificación después de reparación y verificación periódica, al no ser transposición de legislación europea sigue vigente.

Posteriormente se ha introducido un nuevo marco legal en materia de metrología formado por:

  • Nueva Ley de metrología Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
  • Directiva 2014/32/UE de 26 de febrero de 2014 sobre armonización de legislaciones en materia de comercialización de instrumentos de medida.
  • Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y por la que se traspone la directiva 2014/32/UE

Este nuevo marco legal no cambia nada la situación al no ser los manómetros para vehículos automóviles equipos incluidos en la Directiva Europea, pero sí en la nueva Ley de metrología. Nuevamente El R.D. remite a normativas específicas de instrumentos, es decir las que ya estaban vigentes:

  • Orden ITC/3700/2006 para manómetros digitales
  • Orden 25/4/1995 que regulaba las fases de verificación después de reparación y verificación periódica.

Es decir, después de la derogación de la Orden 28/12/1988, sigue sin existir una regulación para el control metrológico de los manómetros analógicos en sus fases de comercialización y puesta en servicio (aprobación de modelo y verificación primitiva).

Las únicas aclaraciones que se establecen en las directivas de derogación y el nuevo marco legal son:

  • En el nuevo R.D. en el punto 6 de la disposición transitoria primera: (para los manómetros analógicos de fabricación nacional)

“Los instrumentos de medida que hubiesen obtenido la aprobación de modelo prevista en el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, con anterioridad al 30 de octubre de 2006, podrán seguir siendo puestos en servicio, previo sometimiento a la verificación primitiva realizada por los laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, que venían actuando de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, hasta el 30 de octubre de 2016.”

  • En la directiva 2011/17/UE, en su art. 6.2: (para los manómetros analógicos con aprobación de modelo CE: importados)

“Las aprobaciones CE de modelo y los certificados CE de aprobación de modelo expedidos hasta el 30 de noviembre de 2015 en virtud de las Directivas 71/347/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE y 86/217/CEE seguirán siendo válidos.”

Conclusiones:

  • Los manómetros digitales tienen todas las fases de control metrológico reguladas por la Orden ITC/3700/2006
  • Los manómetros analógicos solo tienen regulada las fases de verificación periódica y verificación después de reparación por la Orden 25/4/1995.
  • Los manómetros analógicos no tienen ninguna regulación en las fases de comercialización y puesta en servicio. (aprobación de modelo y verificación primitiva).
  • Para los manómetros analógicos, las aprobaciones CE de modelo (modelos extranjeros como PCL, Michelin, etc). y los certificados CE de aprobación de modelo expedidos hasta el 30 de noviembre de 2015 seguirán siendo válidos.(hasta su fecha de caducidad, normalmente 10 años después de la expedición)
  • Para los manómetros analógicos las aprobaciones de modelo obtenidas conforme a 1616/1985 (modelos de fabricación nacional) podrán seguir siendo puestos en servicio, previo sometimiento a la verificación primitiva hasta el 30 de octubre de 2016.
  • No se pueden emitir nuevas aprobaciones de modelo para manómetros analógicos.
  • Según informaciones de entidades competentes de metrología, en los casos de manómetros analógicos con aprobaciones de modelo vigentes, se seguirán realizando las verificaciones periódicas.

Recomendaciones:

La falta de regulación de manómetros analógicos en sus fases de comercialización y puesta en servicio supone un vacío legal que puede generar, entre otros, los siguientes peligros:

  • Introducción en el mercado de equipos sin ningún tipo de aprobación de modelo.
  • La próxima caducidad de las aprobaciones de modelo vigentes, que no podrán ser renovadas, y que podrá suponer problemas futuros de abastecimiento de repuestos.
  • Posible nueva legislación que no permita el uso de manómetros analógicos para uso público.

Como conclusión: Es importante que los nuevos manómetros de uso público sean de tecnología DIGITAL , para evitar futuros inconvenientes legales y para ofrecer a los usuarios una mayor precisión y fiabilidad en el inflado de sus neumáticos.

2017-05-03T09:50:17+00:00

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